Corea del Sur propone una enmienda a la Ley de Procedimiento Penal para la incautación de billeteras cripto

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Los funcionarios del Servicio Nacional de Impuestos de Corea del Sur han propuesto enmiendas a la Ley de Procedimiento Penal para permitir el embargo de criptoactivos de autogestión. Cuatro funcionarios del SNI, incluido Jang Hee-won, publicaron en junio un documento en la revista del Instituto Coreano de Criminología y Justicia titulado “Limitaciones de la ejecución del embargo de criptoactivos de autogestión y revisión legislativa”. La propuesta aborda brechas de aplicación en las que las personas que custodian claves privadas en wallets de hardware y wallets personales pueden disponer de los activos incluso después de intentos de embargo. Los procedimientos actuales de embargo resultan inadecuados porque los criptoactivos de autogestión no están sujetos a posesión física y los titulares de activos que conservan copias separadas de las claves privadas pueden transferir activos para eludir la confiscación.

La Corte Suprema declara legal el embargo de Bitcoin en wallets de intercambio

El documento cita una decisión de la Corte Suprema 2025모45 emitida en diciembre del año pasado por la Segunda Sala (juzgadora ponente Kwon Young-joon). El tribunal resolvió que el embargo de Bitcoin realizado por las agencias de investigación desde wallets de intercambio cripto era legal. El documento del SNI describe esto como “una decisión que especifica explícitamente la embargabilidad de Bitcoin en los procedimientos de investigación”. Sin embargo, el documento señala que la decisión no proporcionó métodos de ejecución específicos para criptoactivos de autogestión. Los activos de autogestión no son objetos de posesión física y, aun cuando se embarguen las claves privadas, los titulares que conservan copias separadas pueden transferir y disponer de los activos.

Wallets. Source=Lee/Unsplash

Artículo 120 de la Ley de Procedimiento Penal, insuficiente para activos de autogestión

El documento identifica limitaciones al aplicar los principios legales existentes del artículo 120 de la Ley de Procedimiento Penal, que define los procedimientos de ejecución de embargos y órdenes de registro. El artículo establece que “al ejecutar embargos y órdenes de registro, pueden abrirse o precintarse puertas y tomarse otras medidas necesarias”. El documento sostiene que esta disposición no puede aplicarse directamente a los criptoactivos de autogestión porque transferir activos desde direcciones existentes a direcciones nuevas es distinto del embargo tradicional. La ley actual no especifica controles procedimentales para tipos de activos digitales, cantidades, direcciones ni entidades de custodia. El documento también señala que los principios legales de embargo provisional (sistemas que prohíben disponer de activos para preservar la ejecución de la sentencia) no pueden eliminar la posibilidad de que los titulares transfieran criptoactivos a otras direcciones.

Funcionarios del SNI proponen una estructura de custodia de tres partes y requisitos en las órdenes

El documento propone enmiendas específicas a la Ley de Procedimiento Penal para establecer disposiciones especiales para la ejecución del embargo de criptoactivos de autogestión. Cuando los sospechosos o propietarios posean claves privadas o medios de acceso, las órdenes deben especificar: (1) tipos y cantidades de criptoactivos que se van a embargar; (2) direcciones confirmadas; (3) direcciones para recibir transferencias; (4) métodos de transferencia; (5) métodos de custodia posteriores a la transferencia. El documento recomienda una estructura conjunta de dirección de gestión que involucre a los tribunales, las agencias de investigación y los titulares de activos, en lugar de wallets controladas por una sola agencia, para evitar riesgos de robo. Si los titulares representan riesgos de disposición y se dificulta la transferencia inmediata a direcciones conjuntas, los tribunales pueden designar y gestionar direcciones temporales para transferencias prioritarias. El documento afirma que “lo esencial es aclarar los requisitos de transferencia de direcciones, las especificaciones de la orden, las direcciones de recepción, los métodos de transferencia y los arreglos de custodia, y almacenar los criptoactivos virtuales transferidos en una estructura conjunta de gestión de tres partes que involucre a tribunales, titulares de activos o titulares de derechos, y agencias de investigación, en lugar de direcciones controladas solo por la agencia de investigación”.

FAQ

¿Qué propusieron en junio los funcionarios del Servicio Nacional de Impuestos de Corea del Sur?

Cuatro funcionarios del SNI, incluido Jang Hee-won, publicaron en junio un documento proponiendo enmiendas a la Ley de Procedimiento Penal para permitir el embargo de criptoactivos de autogestión mantenidos en wallets personales y wallets de hardware.

¿Por qué el documento sostiene que las leyes de embargo actuales son inadecuadas para criptoactivos de autogestión?

El documento indica que el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Penal no puede aplicarse directamente porque los criptoactivos de autogestión implican transferencias de direcciones en lugar de embargo físico, y los titulares que conservan claves privadas pueden transferir criptoactivos para eludir la confiscación incluso después de intentos de embargo.

¿Qué estructura de custodia recomienda el documento del SNI para criptoactivos embargados?

El documento propone una estructura conjunta de gestión de tres partes que involucra a tribunales, agencias de investigación y titulares de activos o titulares de derechos, en lugar de wallets controladas por una sola agencia, para prevenir riesgos de robo y asegurar controles procedimentales.

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